Según indica la normativa sobre Alérgenos en vigor desde el 13 de Diciembre de 2014, en concreto el reglamento nº 1169/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Octubre de 2011 sobre la información facilitada al consumidor; las empresas de hostelería o pertenecientes a la industria alimentaria, estarán obligadas a facilitar a sus comensales, información sobre los alérgenos que puedan contener los platos que se sirven en las instalaciones, con el fin de que el consumo de dichos alimentos, sea totalmente seguro, sin producir ningún perjuicio al consumidor.
Para ello, será necesario un gran conocimiento por parte de los trabajadores de la empresa, encargados de producir los alimentos, con el fin de poder identificarlos, y poner a disposición de los clientes, la carta que indique qué alérgenos porta cada plato.
Los alérgenos sobre los que habrá que informar al cliente que lo solicite, son 14 (los que más alergias producen, entre otros): huevos, crustáceos, cacahuetes, pescado, gluten, leche, apio, frutos secos, sésamo, mostaza, sulfitos, soja, altramuces y moluscos (incluyendo en esta lista, todos los derivados de las sustancias mencionadas). La posible aparición de estas sustancias, debe indicarse de forma clara y fácilmente de identificar por el usuario, tanto en los alimentos envasados (en su etiquetado), como en los no envasados, sin distinción.
De las mencionadas sustancias, cabe destacas el Gluten; Según el Reglamento 828/2014 de la Comisión de 30 de Julio de 2014, se debe mencionar tanto la presencia como la ausencia del mismo. Es un requisito aplicable desde el 20 de Julio de 2017, y sustituye al que se encontraba en vigor, con número 41/2009. Para describir la presencia o no de Gluten, se indicarán con las siguientes nomenclaturas: sin gluten o bajo en gluten (dependiendo de los microgramos por kilo que presenten); estas declaraciones aparecerán como: adecuado para personas con intolerancia al gluten o adecuado para celiacos; en el caso de los alimentos envasados en los que se hayan utilizado ingredientes para reducir el contenido de gluten, aparecerán como: elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten, o elaborado específicamente para celiacos.
Según el Real Decreto 126/2015 del 27 de Febrero de 2017, la información sobre los alérgenos, puede ser transmitida al consumidor de forma oral (siempre que la información facilitada pueda ser verificada) o escrita (incluyendo en la carta, iconos que identifiquen los alérgenos, para que los clientes puedan verificarla antes de que se produzca la ingesta de alimentos), o también, en formatos electrónicos.
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